Sección III
Artículo 341
Codigo Fiscal
Las certificaciones y las copias expedidas por el Archivo Nacional y por las oficinas
administrativas nacionales causarán los siguientes derechos:
1. B/.0.50 por la primera página parcial o totalmente escrita de toda certificación o de toda
copia autenticada de cualquier documento que repose en ellos y B/.0.25 por cada página
o fracción de página adicional; y
2. B/.0.25 por toda certificación de que se está a paz y salvo con el Tesoro Nacional por
concepto de impuestos en los casos en que la Ley exija la presentación de dicho
certificado, excepto cuando este Código señale una tarifa especial o exima del pago de
derechos el certificado correspondiente.
Estos derechos se pagarán mediante timbres que se adherirán y anularán en la
respectiva copia o certificación, sin perjuicio del papel sellado que como impuesto
establece este Código.
Artículo derogado por el Decreto Ley 3 de 8 de julio de 1999, publicado en la Gaceta
Oficial 23,837 de 10 de julio de 1999, en lo referente a los Archivos Nacionales.
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