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Sección III

Artículo 339

Codigo Fiscal

Los dueños o agentes de naves panameñas que deseen nacionalizarlas en otra Nación y pidan que se cancele su inscripción en el respectivo registro de Naves Nacionales, deben pagar al Tesoro Nacional, un derecho de veinticinco balboas. En estos casos se expedirá al interesado un certificado en que conste la correspondiente cancelación.

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