Sección III
Artículo 336
Codigo Fiscal
Los dueños o agentes de naves que deseen inscribirlas en alguno de los registros
destinados al efecto, deben proveerse de la correspondiente patente de navegación,
navegar con bandera panameña y pagar los siguientes derechos al Tesoro Nacional:
1. Un balboa por cada tonelada o fracción de tonelada neta que tenga la nave;
2. Cincuenta centésimos de balboa por cada tonelada o fracción de tonelada neta de la
nave, cuando ésta sea de cinco toneladas o menos de capacidad, o cuando se trate de
pontones, dragas, diques flotantes y otros análogos.
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