Sección III
Artículo 261
Codigo Fiscal
Las personas que ocasionalmente deseen extraer arenas sin estar exentas del derecho
que establece el artículo 256, de este Código, no estarán obligadas a registrarse en la
Administración General de Rentas Internas, pero deberán obtener el permiso a que se
refiere el artículo anterior, pagando previamente los derechos correspondientes.
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