Sección III
Artículo 260
Codigo Fiscal
Las personas inscritas en el registro a que se refiere el artículo anterior no podrán extraer
arenas a menos que hayan pagado previamente los derechos que se establecen en el
artículo 256, de este Código.
Para los efectos de este artículo la Administración General de Rentas Internas concederá
permisos en los cuales se expresará la cantidad de arena que es permitido extraer.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →