TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)
Artículo 21
Codigo Fiscal
Los Ministros o Directores de Departamentos de la Administración Central enviarán,
durante el primer mes de cada trimestre a la Dirección de Proveeduría y Gastos, una lista
de los artículos, muebles, materiales, enseres y útiles de escritorio que estimen necesario
durante el trimestre para uso de sus respectivas dependencias.
Esta información servirá de base a la Dirección de Proveeduría y Gastos para disponer las
adquisiciones correspondientes, que sólo podrán hacerse en proporciones adecuadas a
las necesidades oficiales, consultando los factores de economía y conveniencia y
teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 15, de este Código.
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 31 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,189 de 21 de
noviembre de 1984.
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