TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)
Artículo 20
Codigo Fiscal
Son atribuciones de la Dirección de Proveeduría y Gastos, además de las que señala el
artículo anterior y las que determinen los reglamentos, las siguientes:
a. Unificar, hasta donde sea posible, la forma, calidad y clase de los útiles, materiales,
equipos y enseres que utilicen las distintas dependencias oficiales a las que debe proveer,
procurando adoptar modelos uniformes en los casos en que se permita tal medida;
b. Averiguar los útiles, materiales, equipos y enseres que necesiten las distintas
dependencias oficiales a las que debe proveer;
c. Disponer dentro de los primeros dos meses de cada trimestre, la adquisición de esos
bienes, de acuerdo con la Contraloría General de la República y;
d. Rendir mensualmente a la Contraloría General un informe de las operaciones que
efectúe.
e. Llevar el registro central de los proponentes a que se refiere el artículo 40-C.
f. Inhabilitar, para ser proponente en contrataciones con el Estado, por el término de tres
(3) meses la primera vez, y por seis (6) meses en caso de reincidencia, a quienes
mediante resolución ejecutoriada se les haya resuelto un contrato por cualquiera de las
causales establecidas en el artículo 68 de este Código. La resolución que decreta la
inhabilitación, deberá ser motivada y esta sanción se aplicará sin perjuicio de la cláusula
penal prevista en el Contrato respectivo.
g. Remitir a las entidades oficiales un listado de las empresas inhabilitadas según el literal
f.
Los literales e), f) y g) fueron adicionados por el Artículo 1 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta
Oficial 22,694 de 31 de diciembre de 1994.
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