Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1313
Codigo Fiscal
No se concederá recurso de apelación contra resolución que imponga pena de multa que
no exceda de B/. 15.00, cuando el organismo competente para conocer del recurso sea el
Órgano Ejecutivo.
Artículo modificado por el Artículo 37 del Decreto Ley 25 de 16 de septiembre de
1959, publicado en la Gaceta Oficial 14,143 de 6 de junio de 1960.
Capítulo II
De la Tramitación
Sección Primera
De las Infracciones de Mayor Cuantía
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