Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1312
Codigo Fiscal
Son competentes para tramitar asuntos penales comunes de carácter fiscal, los
funcionarios u organismos del Ministerio de Hacienda y Tesoro designados al efecto por
las respectivas disposiciones legales.
Cuando no exista disposición legal que señale el funcionario u organismo competente
para tramitar determinado asunto, lo será aquel que sea competente por razón de la
materia, a juicio del Ministro, el cual podrá delegar esta función en el Secretario del
Ministerio.
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