Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1294
Codigo Fiscal
Las pruebas que aduzca el inculpado deberán practicarse dentro del término que fije el
funcionario competente el cual no podrá ser menor de cinco días ni mayor de sesenta
días hábiles.
Se podrán practicar todas las pruebas que el Código Judicial admite en los juicios
criminales.
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