Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1284
Codigo Fiscal
Los registros que se practiquen durante el allanamiento, deben ser presenciados por los
testigos y el dueño. Los primeros se limitarán a presenciar lo que se hace, sin que tengan
facultad alguna para intervenir activamente en el registro.
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