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Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del

Artículo 1264

Codigo Fiscal

Enterado de los cargos, el funcionario de instrucción hará comparecer a su despacho al inculpado, lo dará a conocer los hechos concretos que constituyen el hecho punible que se le imputa y le interrogará en la relación a los mismos para esclarecer la verdad.

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