Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1264
Codigo Fiscal
Enterado de los cargos, el funcionario de instrucción hará comparecer a su despacho al
inculpado, lo dará a conocer los hechos concretos que constituyen el hecho punible que
se le imputa y le interrogará en la relación a los mismos para esclarecer la verdad.
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