Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1263
Codigo Fiscal
El sumario deberá estar concluido en el término de quince días hábiles contados desde la
fecha de la indagatoria y si por alguna causa no pudiera cumplirse esto, es deber del
instructor dejar en el expediente constancia de esta causa.
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