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Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del

Artículo 1254

Codigo Fiscal

Al inculpado se le permitirá libremente el derecho de defensa. Podrá designar defensor desde el momento en que rinda indagatoria, aducir pruebas de descargo, repreguntar a los testigos y enterarse del estado de la investigación. Las frases en itálica en el texto fueron declaradas Inconstitucionales mediante fallo de 31 de mayo de 1994.

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