Sección Cuarta
Artículo 1238
Codigo Fiscal
En el procedimiento Administrativo Fiscal proceden los siguientes recursos:
1. El de reconsideración, ante el funcionario de primera instancia, para que aclare, modifique o revoque la resolución; y
2. El de apelación, para ante el superior, con el mismo objeto.
El recurrente podrá renunciar al recurso de reconsideración e interponer directamente el de apelación, previo a lo
Contencioso-Administrativo.
Artículo modificado por el Artículo 15 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, publicado en la Gaceta Oficial 20,187
de 19 de noviembre de 1984.
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