Sección Cuarta
Artículo 1234
Codigo Fiscal
El oficio de notificación deberá contener copia de la resolución íntegra o del documento
en que conste el acto administrativo completo. Contendrá, además, la expresión de los
recursos que procedan, el organismo o funcionario ante el cual se han de presentar y el
término para interponerlos.
Artículos 1235 a 1237. derogados por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta
Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002.
Capítulo Vl
De los Recursos
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →