Sección Cuarta
Artículo 1201
Codigo Fiscal
Los memoriales que contengan solicitudes de carácter fiscal deberán reunir, por lo
menos, los siguientes requisitos:
1.
Ser extendidos en papel sellado, cuando sea del caso; Ser extendidos en papel simple.
(Numeral 1, según artículo 104, ley 8/2010).
2. Expresar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va
dirigido;
3. La clara exposición de la súplica a que la solicitud se refiera;
4. Contener la relación de los hechos que sirven de antecedentes a la solicitud y
cita de las disposiciones legales pertinentes, si esto le fuera posible al interesado;
5. Emplear formas respetuosas tanto en el tratamiento del funcionario u organismo
a quien va dirigido, como en la redacción del escrito;
6. Contener la expresión del lugar y de la fecha en que el escrito se redacta;
7. Ser firmado por el particular interesado que dirige el escrito, o, en su caso, por
su representante legal o apoderado con expresión del número de su cédula de
identidad personal; y
8. La dirección postal del solicitante, a la cual deberá dirigírsele las notificaciones.
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