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Sección Cuarta

Artículo 1168

Codigo Fiscal

Facúltase al Órgano Ejecutivo para celebrar con el Banco Nacional de Panamá, los acuerdos y contratos que sean necesarios y convenientes para el financiamiento de la acuñación y emisión de las monedas de oro a que se refieren los artículos anteriores sobre la base de que el costo total de dicho financiamiento lo pagará el Gobierno Nacional en la misma moneda que se emita. La emisión y acuñación de las monedas de oro a que se refiere el presente Título no tendrán otro límite que la capacidad de su financiamiento, de acuerdo con lo establecido en este artículo a juicio del Órgano Ejecutivo y favorable dictamen del Banco Nacional.

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