Sección Cuarta
Artículo 1168
Codigo Fiscal
Facúltase al Órgano Ejecutivo para celebrar con el Banco Nacional de Panamá, los
acuerdos y contratos que sean necesarios y convenientes para el financiamiento de la
acuñación y emisión de las monedas de oro a que se refieren los artículos anteriores
sobre la base de que el costo total de dicho financiamiento lo pagará el Gobierno Nacional
en la misma moneda que se emita.
La emisión y acuñación de las monedas de oro a que se refiere el presente Título no
tendrán otro límite que la capacidad de su financiamiento, de acuerdo con lo establecido
en este artículo a juicio del Órgano Ejecutivo y favorable dictamen del Banco Nacional.
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