Sección Cuarta
Artículo 1167
Codigo Fiscal
Autorizase al Órgano Ejecutivo para que disponga la acuñación de moneda nacional de
oro. Cuando se lleve a efecto la acuñación de dicha moneda de oro, ésta se denominará
Urraca y tendrá un poder liberatorio de cinco balboas (B/.5.00).
Podrán emitirse monedas de oro en piezas de uno, dos, cuatro y diez Urracas, con el
contenido metálico correspondiente.
El sello de esta moneda de oro será el siguiente:
1. El sello de la moneda de oro de Un Urraca será así: por el anverso el busto del Cacique
Urraca y en torno a esta efigie, hacia el borde superior de la moneda, la leyenda: Un
Urraca. En la parte inferior la palabra Cacique. Por el reverso el escudo de Armas de la
República de Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda
República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en
gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del escudo, el año de la acuñación,
en cifras.
2. El sello de las monedas de oro de Dos Urracas será así: por el anverso una
reproducción del Puente de las Américas en el centro. Hacia el borde en la parte superior
la leyenda: Dos Urracas y en la parte inferior el nombre: Puente de las Américas. Por el
reverso el Escudo de Armas de la República de Panamá en el centro; en la parte superior,
hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el
peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del escudo
el año de acuñación, en cifras.
3. El sello de las monedas de oro de Cuatro Urracas será así: por el anverso, en su
centro, la imagen del Volcán Barú. En la parte superior del contorno, la leyenda Cuatro
Urracas; y en la parte inferior, la leyenda Volcán de Chiriquí. Por el reverso, el Escudo de
Armas de la República de Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la
leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la
moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del escudo, el año de
acuñación, en cifras.
4. El sello de las monedas de oro de Diez Urracas será así: por el anverso una
reproducción de la Bandera Nacional flameando en un asta. En el contorno superior, la
leyenda Diez Urracas. Por el reverso, el escudo de Armas de la República de Panamá en
el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el
contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los
milésimos de fino. Debajo del Escudo, el año de acuñación, en cifras.
El contorno de todas las monedas descritas en este artículo será estriado.
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 78 de 29 de noviembre de 1963,
publicada en la Gaceta Oficial 15,012 de 3 de diciembre de 1963.
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