Sección Cuarta
Artículo 1153
Codigo Fiscal
Para abrir un crédito suplemental en el caso del ordinal 1 del artículo anterior, será
necesario que el Contralor General de la República certifique la existencia de un saldo no
comprometido y que el Jefe del Ramo respectivo certifique también, dando razones
fundadas, que dicho saldo es innecesario y que puede utilizarse para complementar otra
apropiación prevista en el Presupuesto.
Por medio de la Sentencia de 26 de junio de 1963, el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia declara que este Artículo es Constitucional. Aparece en Jurisprudencia
Constitucional, Tomo I, Universidad de Panamá, 1967, pág. 435.
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