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Sección Cuarta

Artículo 1153

Codigo Fiscal

Para abrir un crédito suplemental en el caso del ordinal 1 del artículo anterior, será necesario que el Contralor General de la República certifique la existencia de un saldo no comprometido y que el Jefe del Ramo respectivo certifique también, dando razones fundadas, que dicho saldo es innecesario y que puede utilizarse para complementar otra apropiación prevista en el Presupuesto. Por medio de la Sentencia de 26 de junio de 1963, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es Constitucional. Aparece en Jurisprudencia Constitucional, Tomo I, Universidad de Panamá, 1967, pág. 435.

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