Sección Cuarta
Artículo 1152
Codigo Fiscal
Se prohibe abrir créditos adicionales que no sean viables.
Sólo se considerarán viables los créditos que reúnan una o más de las condiciones
siguientes:
1. Que exista un saldo no comprometido o innecesario en alguna partida en el
Presupuesto en vigencia.
2. Que exista un superávit en el Presupuesto de rentas, y
3. Que se cree una renta que no haya sido incluida en el Presupuesto de Rentas.
Corresponde al Contralor General de la República informar si el crédito es viable de
acuerdo con este artículo.
Por medio de la Sentencia de 26 de junio de 1963, el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia declara que este Artículo es Constitucional. Aparece en Jurisprudencia
Constitucional, Tomo I, Universidad de Panamá, 1967, pág. 435.
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