Sección Cuarta
Artículo 1141
Codigo Fiscal
Votado el proyecto por la Comisión de Presupuesto, ésta lo presentará a la Asamblea
Nacional para que lo discuta y vote en segundo debate, dentro del término de veinte días,
y de acuerdo con las reglas siguientes:
1. No se leerá todo el proyecto;
2. Este se votará en conjunto en segundo debate, salvo que alguno de los Ministros de
Estado, o un grupo de cinco Diputados, soliciten que se discutan determinadas partidas
aprobadas o negadas por la Comisión;
3. Aprobado en segundo debate, se ordenará que se pongan en limpio, en un solo
cuerpo, bajo el cuidado de la Comisión, las modificaciones del proyecto aprobadas por
ella y no alteradas por la Asamblea, y las demás modificaciones que ésta haya aprobado
definitivamente, incluyendo en él, pero sin alteraciones, las restantes partidas del proyecto
presentado por el Ministro de Hacienda y Tesoro; y
4. Hecho esto, se votará el proyecto en tercer debate.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →