Sección Cuarta
Artículo 1140
Codigo Fiscal
La Comisión de Presupuesto debe discutir y votar el proyecto en primer debate dentro del
término de veinte días.
En esta discusión no se considerará el texto mismo del proyecto presentado por el
Ministro de Hacienda y Tesoro, sino únicamente las modificaciones que propongan los
Diputados, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Director
General de Planificación y Administración o el Director del Presupuesto.
Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960,
publicada en la Gaceta Oficial 14,287 de 13 de diciembre de 1960.
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