Sección Cuarta
Artículo 1128
Codigo Fiscal
La estimación de los ingresos que pueden recaudarse sobre la base de las leyes
preexistentes y que se incluya en el presupuesto de Rentas, no excederá del promedio
del rendimiento efectivo de tales ingresos en los veinticuatro meses precedentes al del
mes de la preparación del proyecto de dicho Presupuesto, y por los cálculos que se
hagan del rendimiento de las rentas del año siguiente.
Para la estimación de este promedio de ingresos se prescindirá de lo procedente de
operaciones de crédito.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →