Sección Cuarta
Artículo 1127
Codigo Fiscal
Con los cálculos de gastos remitidos por las distintas secciones, con los datos que tengan
en su oficina respecto del producto bruto de los ingresos en los veinticuatro meses
precedentes al del mes de la preparación del proyecto de Presupuesto y por los cálculos
que haga del rendimiento de las rentas en el año siguiente, el Departamento de
Presupuesto formulará y presentará al Consejo de Gabinete, por conducto del Director
General de Planificación y Administración, antes del quince de septiembre, un proyecto
general de Presupuesto, de acuerdo con las normas señaladas en este Título.
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960,
publicada en la Gaceta Oficial 14,287 de 13 de diciembre de 1960.
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