Sección Cuarta
Artículo 1120
Codigo Fiscal
Los gastos correspondientes a cada una de las secciones en que se divide el
Presupuesto se clasificarán en Capítulos, y éstos en artículos.
Los capítulos representarán las distintas unidades de sus respectivas organizaciones y en
cuanto a la Sección de Gastos Varios, los distintos conceptos incluidos en ellas.
Los artículos representarán los fines u objetos individuales de gastos para los cuales se
necesiten apropiaciones.
Los capítulos se numerarán en series ininterrumpidas, señalados con cifras romanas. Los
artículos se señalarán con cifras arábigas.
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