Sección Cuarta
Artículo 1119
Codigo Fiscal
Las erogaciones que deban hacerse para atender el servicio de la deuda pública, las
correspondientes a empréstitos, los gastos imprevistos, las cuotas y auxilios del Estado a
sus instituciones autónomas y las demás erogaciones de naturaleza análoga se incluirán
en la Sección de Gastos Varios.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →