Sección Cuarta
Artículo 1102
Codigo Fiscal
Mientras el Empleado o Agente de Manejo no haya cesado en el ejercicio de su cargo o
actuación y obtenido el finiquito de sus cuentas, no podrá cancelarse la fianza que
hubiere prestado.
Tampoco podrá cancelarse la fianza prestada por un particular hasta que haya cumplido
totalmente las obligaciones contraídas.
Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de los dos incisos
anteriores incurrirán en las responsabilidades establecidas en el artículo 1097 de este
Código.
Título II
Del Presupuesto de Rentas y Gastos
Capítulo I
Disposiciones Generales
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