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Sección Cuarta

Artículo 1102

Codigo Fiscal

Mientras el Empleado o Agente de Manejo no haya cesado en el ejercicio de su cargo o actuación y obtenido el finiquito de sus cuentas, no podrá cancelarse la fianza que hubiere prestado. Tampoco podrá cancelarse la fianza prestada por un particular hasta que haya cumplido totalmente las obligaciones contraídas. Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de los dos incisos anteriores incurrirán en las responsabilidades establecidas en el artículo 1097 de este Código. Título II Del Presupuesto de Rentas y Gastos Capítulo I Disposiciones Generales

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