Sección Cuarta
Artículo 1101
Codigo Fiscal
El pago de las primas por las fianzas de manejo que deben prestarse de conformidad con
este Capítulo correrá a cargo del Tesoro Nacional.
Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de los dos incisos
anteriores incurrirán en las responsabilidades establecidas en el artículo 1097 de este
Código.
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