Sección Cuarta
Artículo 1096
Codigo Fiscal
Hasta tanto que las fianzas de que tratan los dos artículos anteriores hayan sido
aprobadas y aceptadas por la Contraloría General de la República, la persona que deba
prestar la fianza si se trata de Empleados de Manejo no podrá entrar en el ejercicio de sus
funciones, y si se trata de un particular, no podrá asumir la obligación ni comenzar a
prestar el servicio que deba garantizar la fianza.
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