Sección Cuarta
Artículo 1095
Codigo Fiscal
Toda persona natural o jurídica que de acuerdo con este Código o ley especial deba
prestar fianza de cumplimiento, lo hará por la suma y en la forma previstas en la
respectiva disposición legal y de acuerdo con las reglamentaciones que establezca la
Contraloría General de la República.
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