Sección Cuarta
Artículo 1093
Codigo Fiscal
Todo empleado a Agente de Manejo está obligado a prestar fianza que garantice las
responsabilidades que le incumban, de manera que queden ampliamente protegidos los
intereses del Estado.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior no estarán obligados a prestar estas fianzas
los Agentes de Manejo en los casos en que la Contraloría General de la República, las
estime innecesarias.
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