Sección Cuarta
Artículo 1092
Codigo Fiscal
Ningún empleado o Agente de Manejo que reciba o pague, o tenga bajo su cuidado,
custodia o control, fondos del Tesoro Nacional, será relevado de responsabilidad por su
actuación en el manejo de tales fondos, sino mediante finiquito expedido por la
Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO: No podrán ser autorizados permitidos o admitidos los actos o contratos
que se enumeran a continuación, a las personas que ejerzan o hayan ejercido alguno de
los cargos que se mencionan en el presente Capítulo si no presentan el finiquito expedido
por la Contraloría General de la República.
1. La celebración de contratos con el Estado, con los Municipios y con las Instituciones
autónomas y semiautónomas, excluidas las bancarias.
2. Los pagos que deba efectuar el Tesoro Nacional o Municipal y las entidades
autónomas y semiautónomas, incluyendo salarios y remuneraciones por servicios
prestados.
3. Las inscripciones de las escrituras públicas sujetas al pago del impuesto de Registro.
4. La venta de pasajes al exterior y la obtención de permisos de salida para viajar fuera
del país.
Para los efectos pertinentes la Contraloría General de la República enviará a la Sección
de Paz y Salvo del Ministerio de Hacienda y Tesoro el detalle de las personas a que se
refiere el presente capítulo, que tengan saldos pendientes con el Tesoro Nacional, a fin de
que no se les entregue Paz y Salvo, en concepto de Impuesto sobre la Renta, a menos
que presente el finiquito expedido por la Contraloría General de la República.
Capítulo V
Fianzas de Manejo y Cumplimiento
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