Sección Cuarta
Artículo 1070
Codigo Fiscal
Los Recaudadores son responsables:
a. Por el monto de los reconocimientos que hayan recibido de los respectivos liquidadores
y que no hayan cobrado oportunamente.
Esta responsabilidad se extingue siempre que el Recaudador compruebe que ha
practicado contra el deudor o sus fiadores las diligencias necesarias para obtener el pago;
y
b. Por el monto de las cantidades cobradas que no hayan ingresado debida y
oportunamente al Tesoro Nacional.
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