Sección Cuarta
Artículo 1069
Codigo Fiscal
Los Liquidadores son responsables:
a. Por las cantidades que estén obligados a reconocer a cargo de los deudores al Tesoro
y que no hayan reconocido.
Esta responsabilidad sólo tiene lugar en el caso de que la falta de reconocimiento
provenga de malicia, negligencia o grave error de liquidación de parte del liquidador, y
b. Por los reconocimientos hechos por ellos o por sus subalternos que no hayan remitido
debida y oportunamente al Recaudador o Recaudadores respectivos.
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