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Sección Cuarta

Artículo 1059

Codigo Fiscal

Son Recaudadores los empleados encargados de cobrar los dineros que deban ingresar al Tesoro Nacional. Son Liquidadores los empleados a quienes compete el reconocimiento de los créditos a favor del Tesoro Nacional. Son Pagadores Oficiales los empleados encargados de entregar a los acreedores del Tesoro los dineros que se adeuden.

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