Sección Cuarta
Artículo 1059
Codigo Fiscal
Son Recaudadores los empleados encargados de cobrar los dineros que deban ingresar
al Tesoro Nacional.
Son Liquidadores los empleados a quienes compete el reconocimiento de los créditos a
favor del Tesoro Nacional.
Son Pagadores Oficiales los empleados encargados de entregar a los acreedores del
Tesoro los dineros que se adeuden.
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