Sección Cuarta
Artículo 1058
Codigo Fiscal
La dirección activa y la pasiva del Tesoro Nacional, corresponden al Órgano Ejecutivo.
La activa se ejerce con la intervención de empleados subalternos que se denominan
Recaudadores, y la pasiva con la intervención de empleados subalternos llamados
Pagadores Oficiales, con la del Banco Nacional de Panamá, o con la de otro depositario
de fondos del Tesoro Nacional.
En la dirección activa del Tesoro Nacional, intervienen también empleados subalternos
que se denominan Liquidadores.
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