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CAPÍTULO I

Artículo 835

Codigo de la Familia

El régimen económico de los matrimonios, celebrados o de hecho, los negocios y los procesos que se hallen en trámite al entrar en vigencia este Código, se regirán por las leyes y disposiciones anteriores. Artículo declarado constitucional por la resolución de 30 de mayo de 2000 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta 24099. Artículo citado en: 11 sentencias

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