CAPÍTULO I
Artículo 834
Codigo de la Familia
Los abogados de oficio de familia y de menores y los Defensores de Menores tienen las siguientes funciones:
Abogados de Oficio de Familia y Menores;
Ofrecer asesoramiento legal gratuito a las personas o familias de bajos recursos que se lo soliciten;
Defender a los menores y a los discapacitados que así lo requieran, ante los Tribunales de Menores;
Representar ante los Tribunales de Familia, ya sea como demandante o demandado, a todas aquellas personas que comprueben, mediante el análisis socio-económico correspondiente que carecen de medios para pagar los servicios de un abogado;
ch) Prestar servicios en los procesos en que los Jueces de Familia o de Menores lo designen;
Servir de consultores legales gratuitos en los centros, hogares y albergues de atención integral, custodia, protección y educación de menores, ancianos, minusválidos y en otras entidades afines;
Ofrecer servicios de asistencia legal a los centros de orientación y conciliación familiar; y
Llevar un registro pormenorizado de los casos bajo su cuidado y rendir los informes que le soliciten las autoridades correspondientes.
Defensor del Menor:
Recibir las quejas, de cualquier individuo o institución, referentes a la violación de los derechos y garantías procesales de un menor;
Solicitar al gobierno central, instituciones autónomas, semiautónomas o municipales, a la empresa privada, al Organo Judicial y a la Jurisdicción Especial de Menores, los informes que requiera para la investigación de las violaciones u omisiones a los derechos y garantías del menor;
Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que, a su juicio, impliquen situaciones irregulares en perjuicio del menor;
ch) Promover las acciones judiciales que sean necesarias, en defensa de los derechos y garantías de su representado;
Emitir concepto en los procesos de menores en los casos en que la ley así lo disponga; y
Presentar un informe anual al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa de las actuaciones de la defensoría del menor.
De las Disposiciones Transitorias
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