CAPÍTULO IV
Artículo 822
Codigo de la Familia
Cuando las investigaciones determinen que no existe mérito suficiente para que un menor quede a órdenes del Juez de Menores y posea familia con capacidad suficiente para atenderlo, se entregará a sus padres o guardadores bajo las condiciones que el Juez determine.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →