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CAPÍTULO IV

Artículo 821

Codigo de la Familia

Después de esta primera entrevista, el Juez decidirá si el menor puede ser entregado a sus padres o representantes o guardadores en forma definitiva o provisional, o si debe ser ubicado en otro lugar, o si es necesario su internamiento en un establecimiento destinado al efecto. Esta decisión es apelable en efecto devolutivo. Artículo citado en: 3 sentencias

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