CAPÍTULO IV
Artículo 821
Codigo de la Familia
Después de esta primera entrevista, el Juez decidirá si el menor puede ser entregado a sus padres o representantes o guardadores en forma definitiva o provisional, o si debe ser ubicado en otro lugar, o si es necesario su internamiento en un establecimiento destinado al efecto. Esta decisión es apelable en efecto devolutivo.
Artículo citado en: 3 sentencias
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