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CAPÍTULO IV

Artículo 816

Codigo de la Familia

El proceso especial de menores se rige por los siguientes principios: Presunción de minoridad en caso de duda; Aplicación preferente; Presunción de inocencia; Oralidad en su desarrollo, por tanto es innecesaria la presentación de memoriales. Concurrencia de las partes ofendidas, salvo que se obtenga autorización previa del Juez de Menores, siendo por tanto innecesaria; Interés superior del menor; Reformabilidad y revisión de las decisiones y de las medidas impuestas; Derecho a no ser privado de su libertad, sin el debido proceso; Confidencialidad y reserva; Respeto al derecho de defensa; Irrenunciabilidad, por parte del menor, de sus derechos; y Respeto a su personalidad y a su integridad física, moral y familiar. Artículo citado en: 2 sentencias

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