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CAPÍTULO II

Artículo 8

Codigo de la Familia

Las resoluciones y los actos judiciales o administrativos, proferidos por las autoridades competentes, deberán ser tramitados por la vía diplomática, si así fuese la práctica con el país requerido; o bien, de acuerdo a los convenios internacionales en los que Panamá y el Estado requerido sean parte, o con base al principio de la reciprocidad de trato en lo que fuese favorable a la ejecución de las resoluciones. Artículo citado en: 2 sentencias

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