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CAPÍTULO III

Artículo 794

Codigo de la Familia

El Juez podrá ordenar la ejecución provisional de la sentencia, sin perjuicio del recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto contra la misma, en los siguientes casos: Fijación y traslado del domicilio conyugal; Cuestiones relativas a la patria potestad; Guarda, crianza y régimen de comunicación y de visita; Colocación familiar; y Tutela. Artículo citado en: 2 sentencias SECCIÓN CUARTA De los Procedimientos Especiales Artículos 795 a 815.b

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