CAPÍTULO III
Artículo 794
Codigo de la Familia
El Juez podrá ordenar la ejecución provisional de la sentencia, sin perjuicio del recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto contra la misma, en los siguientes casos:
Fijación y traslado del domicilio conyugal;
Cuestiones relativas a la patria potestad;
Guarda, crianza y régimen de comunicación y de visita;
Colocación familiar; y
Tutela.
Artículo citado en: 2 sentencias
SECCIÓN CUARTA
De los Procedimientos Especiales
Artículos 795 a 815.b
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