CAPÍTULO III
Artículo 789
Codigo de la Familia
En los juicios de divorcio por mutuo consentimiento, y sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la ley, se requiere la formalización de la solicitud ante el juzgado competente, y la manifestación personal de los demandantes de que obran conforme a su libre voluntad, la que podrán realizar en el Tribunal, ante agentes consulares de la República de Panamá o en declaración jurada ante Notario Público
Si alguna de las manifestaciones contradice el propósito de la solicitud de divorcio, el Juez citará a las partes para aclarar la situación y, si es posible, avenirlas dejando constancia de ello en el expediente.
Artículo reformado por la Ley 23 de 1 de julio de 2001, publicada en la Gaceta 24316 de 5 de junio de 2001.
SECCIÓN TERCERA
Del Procedimiento Sumario
Artículos 790 a 794
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