CAPÍTULO III
Artículo 788
Codigo de la Familia
Quedan sujetos al procedimiento común, sin que esta enumeración sea limitativa, los siguientes procesos: separación de cuerpos, divorcio y nulidad de matrimonio, filiación, impugnación de la paternidad, adopción de mayores de edad y los referentes a las relaciones patrimoniales de los cónyuges.
Artículo reformado por la Ley 18 de 2 de mayo de 2001, publicada en la Gaceta 24294 de 4 de mayo de 2001.
Artículo citado en: 6 sentencias
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