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CAPÍTULO II

Artículo 775

Codigo de la Familia

En los casos sobre investigación de paternidad, guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita, es obligatoria la intervención del Orientador y Conciliador de Familia. Artículo, palabras "divorcio" y "previa" ; "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la Certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia" y "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva", declaradas inconstitucionales por la resolución del 23 de noviembre de 1995 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta 22999 de 22 de marzo de 1996. Artículo citado en: 6 sentencias CAPÍTULO III De los Procedimientos en Asuntos de Familia Artículos 776 a 815.b SECCIÓN PRIMERA De las Normas Generales Artículos 776 y 777

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