CAPÍTULO II
Artículo 774
Codigo de la Familia
De la entrevista con el Orientador y Conciliador de Familia se elaborará un informe, en el que consten los puntos del acuerdo, si lo hubiere. El Orientador y Conciliador de Familia a solicitud de los interesados, expedirá constancia del acuerdo, el cual será de voluntario cumplimiento.
En todos los casos, y a solicitud del interesado, el Orientador y Conciliador de Familia expedirá certificado donde conste únicamente que el caso se ha ventilado ante el mismo.
Artículo citado en: una sentencia
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →