CAPÍTULO I
Artículo 762
Codigo de la Familia
En la Jurisdicción de Familia y Jurisdicción Especial de Menores, rigen los principios inquisitivos, de gratuidad, de reserva, de confidencialidad, de inmediación, de oralidad y de economía procesal. En estos procesos, el Juez presidirá la audiencia.
Artículo reformado por la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta 23874
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