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CAPÍTULO I

Artículo 762

Codigo de la Familia

En la Jurisdicción de Familia y Jurisdicción Especial de Menores, rigen los principios inquisitivos, de gratuidad, de reserva, de confidencialidad, de inmediación, de oralidad y de economía procesal. En estos procesos, el Juez presidirá la audiencia. Artículo reformado por la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta 23874

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