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TÍTULO I

Artículo 761

Codigo de la Familia

En los asuntos referentes a menores o discapacitados, es obligatoria la intervención del equipo interdisciplinario. El tribunal debe cumplir este requisito antes de decidir la causa. En los lugares en que no fuese posible contar con este equipo, los menores podrán ser evaluados por las instituciones o profesionales del lugar. Artículo citado en: 2 sentencias TÍTULO II Del Procedimiento Artículos 762 a 828 CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículos 762 a 771

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